Seguridad Social
Soy administrador de una SL y tengo menos de una cuarta parte del capital: ¿autónomo o régimen general?
Publicada en el Semanario núm. 0 · lunes 12 de octubre de 2026
Depende del control. La Ley General de la Seguridad Social lleva a autónomos al administrador que dirige y gestiona la sociedad con su control efectivo, y lo presume, salvo prueba en contrario, si tiene un tercio del capital, una cuarta parte si además dirige y gestiona, o si la mitad del capital es de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado con los que convive. Con menos de una cuarta parte y sin esos vínculos no hay presunción: si cobra por dirigir y gestionar, va al régimen general como asimilado, sin desempleo ni Fogasa. La Administración puede, aun así, probar el control por otros medios.
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