Tribunales · Sanciones

¿Me pueden multar por no atender un requerimiento que nunca vi en el buzón electrónico?

Publicada en el Semanario núm. 0 · lunes 12 de octubre de 2026

La Audiencia Nacional, en sentencia de 10/09/2026, anula la multa por resistencia a la actuación de Hacienda (artículo 203 de la Ley General Tributaria) impuesta a una sociedad que no atendió tres requerimientos enviados a su dirección electrónica habilitada. Nunca abrió el buzón, ni siquiera la comunicación de bienvenida, y la Agencia lo sabía. Para sancionar hace falta dolo o culpa, y el tribunal lo resume así: «No se puede obstruir lo que se desconoce». Ojo: la sanción cae, pero el buzón hay que mirarlo.

Información divulgativa; no sustituye el estudio de cada caso por un profesional. Cada referencia enlaza a su fuente oficial.