Tribunales · Sucesiones
Si el fallecido debía dinero a sus herederos, ¿se resta esa deuda en Sucesiones?
Publicada en el Semanario núm. 1 · lunes 19 de octubre de 2026
No. La ley excluye las deudas a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 08/09/2026, lo aplica aunque el heredero no prestara el dinero, sino que heredara el crédito de su padre, hermano de la causante: la deuda se contrajo voluntariamente con alguien del círculo excluido y el heredero aceptó esa herencia. No ve dudas de constitucionalidad. Cabe recurso de casación.
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