Hacienda · Vivienda
¿Qué impuestos cambian para quien alquila pisos turísticos?
Publicada en el Semanario núm. 1 · lunes 19 de octubre de 2026
El IVA y, si el ayuntamiento lo decide, el IBI. El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE del 07/10/2026, cambia el IVA del alquiler de apartamentos y viviendas amueblados: desde el 01/12/2026 deja de estar exento cuando el arrendador presta servicios propios de la hostelería (restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos) o cuando el alquiler a un mismo inquilino no supera las 30 noches, salvo que sea la vivienda en la que el arrendador reside habitualmente. Esos alquileres pasan al tipo reducido de la hostelería.
Además, en los municipios de zonas de mercado residencial tensionado, los ayuntamientos podrán exigir un recargo en el IBI de hasta el 50 % de la cuota líquida a las viviendas destinadas a alojamiento turístico; hasta el 100 % si el titular tiene dos o más y hasta el 150 % si tiene cuatro o más. Hará falta ordenanza fiscal, y el recargo se devenga el 31 de diciembre.
Fuente oficial
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