Consultorio · Recaudación
Recurrí la providencia de apremio: ¿pueden embargarme antes de contestar el recurso?
Publicada en el Semanario núm. 2 · lunes 26 de octubre de 2026
No. El TEAC, en resolución de 15/10/2024 dictada para unificar criterio, establece que no cabe dictar la diligencia de embargo mientras la Administración no cumpla su deber de resolver expresamente, en tiempo y forma, la reposición contra la providencia de apremio, y ese deber exige notificar la resolución. Basta con un intento de notificación o con su puesta a disposición electrónica, aunque resolución y embargo lleguen a la vez.
Fuente oficial
Información divulgativa; no sustituye el estudio de cada caso por un profesional. Cada referencia enlaza a su fuente oficial.