Tribunales · IVA
Pagué en España un IVA que debía a otro país de la Unión: ¿me lo tiene que devolver Hacienda?
Publicada en el Semanario núm. 2 · lunes 26 de octubre de 2026
Sí, si lo ingresó por error y de buena fe y ha soportado de verdad la carga. La Audiencia Nacional, en sentencia de 16/09/2026, da la razón a una empresa que vendía por su página web a consumidores daneses e ingresó en España un IVA que debía haber ingresado en Dinamarca. La Hacienda danesa se lo reclamó y le embargaron cuentas bancarias.
La Agencia Tributaria negaba la devolución porque, a su juicio, quien repercute el impuesto no puede pedir para sí lo ingresado. Para el tribunal, retener ese dinero conociendo el perjuicio es un enriquecimiento sin causa contrario a la neutralidad del IVA: reconoce la devolución como ingreso indebido, más los intereses legales. Cabe recurso de casación.
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