Trabajo · Nóminas

¿Los vales de comida que da la empresa tributan en el IRPF y cotizan a la Seguridad Social?

Publicada en el Semanario núm. 2 · lunes 26 de octubre de 2026

En el IRPF, no hasta 11 euros diarios; en la Seguridad Social, sí. No son retribución en especie si se usan en días hábiles sin dieta exenta, son nominativos y numerados, no se transmiten, acumulan ni reembolsan, solo valen en hostelería y la empresa lleva la relación de los entregados; el exceso tributa. La base de cotización, en cambio, incluye la remuneración en especie, los vales se valoran por su importe total y no están entre los conceptos excluidos.

Información divulgativa; no sustituye el estudio de cada caso por un profesional. Cada referencia enlaza a su fuente oficial.