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Mi plataforma de criptomonedas no emite certificados: ¿cómo pruebo la pérdida al vender?
Publicada en el Semanario núm. 2 · lunes 26 de octubre de 2026
Con sus registros, si permiten el cálculo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 29/07/2026, aceptó los datos que la contribuyente descargó de la plataforma, aunque no eran certificaciones, porque compró en un mismo día y vendió en otro, y una simple operación matemática daba la pérdida. La carga de probar es del contribuyente, pero a la Agencia Tributaria se le exige una conducta colaborativa; también cuentan la valoración conjunta de la prueba y la facilidad probatoria. Cabe casación.
Fuente oficial
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